Según datos recogidos en el informe sobre “El absentismo derivado de la incapacidad por contingencias comunes”, en el 2018 se produjeron en nuestro país 5,2 millones de bajas médicas derivadas de una enfermedad común, lo que supone un aumento del 12,7% respecto al año anterior y un coste de 14.400 millones en salarios y prestaciones. Es habitual que cuando se produce una situación de baja laboral surjan dudas por parte del trabajador respecto al salario que le corresponde percibir, la forma de tramitarla o las consecuencias de estar en situación de incapacidad temporal. En Gi Group queremos aportar la información necesaria que puede ayudaros si en algún momento os encontráis de baja laboral.

De manera generalizada todos somos conscientes de nuestro derecho a acogernos a una baja laboral cuando sufrimos una enfermedad o un accidente de trabajo, pero muchos de nosotros también nos hacemos muchas preguntas acerca de su gestión o de lo que nos corresponde o no estando de baja.

¿Qué tipos de bajas hay?

Lo primero que tenemos que saber es que hay dos tipos de bajas:

  • Bajas por contingencias comunes: Una gripe, un dolor estomacal o un proceso de depresión entrarían dentro de este tipo de baja
  • Bajas por contingencias profesionales: Por ejemplo, si sufres un accidente en el trabajo o si contraes una enfermedad a consecuencia de la propia actividad laboral.

Una vez eres atendido o bien por tu médico de cabecera de la Seguridad Social (en el caso de una baja por enfermedad común) o bien por la Mutua que tenga tu empresa (en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional), el médico correspondiente expedirá la baja y será quien realice el seguimiento de la enfermedad, emitiendo partes que confirmen que continúas en situación de incapacidad temporal y que tendrás que ir a recoger semanalmente para entregarlos a la empresa.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

Es importante saber que la duración de la baja está regulada, no pudiendo superar los 365 días, aunque puede darse la excepción de ampliarla en 180 días más si el médico considera que puede recuperarse en ese tiempo. En caso de no ser así, se comienza el trámite para solicitar la incapacidad permanente.

¿Qué cobro cuando estoy de baja?

Requisitos

Con la baja ya tramitada, lo siguiente qué tenemos que saber es cómo cobrarla; teniendo en cuenta que hay que cumplir una serie de condiciones para poder acceder a ella, entre las que se encuentran: estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 180 días en los 5 últimos años (en el caso de baja por contingencias comunes).

Baja por contingencias comunes

En el caso de que nuestra baja sea por contingencias comunes, el salario que nos corresponde se cobraría de la siguiente manera:

  • Los tres primeros días de baja corren a cargo del trabajador, no teniendo que pagar el salario la empresa.
  • Desde el cuarto día hasta el día 15, la baja la asume la empresa, pagándose el 60 % de la base de la cotización del mes anterior.
  • Desde el día 16 al día 21, es la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social quiénes se encargan de pagar la baja. De la misma manera, se pagará el 60% de la base de la cotización.
  • Desde el día 21 hasta el momento del alta, la cantidad a abonar asciende al 75%, y también será abonada por la Mutua o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Baja por contingencias profesionales

En caso de que nuestra baja sea por contingencias profesionales, el salario se cobraría de la siguiente manera:

  • Desde el día siguiente a la baja médica y hasta que se produzca el alta, el trabajador cobra el 75% de la base de cotización, siendo la Mutua quién se encarga del pago de la misma.