Descubre si aún puedes pedir las vacaciones o si las has perdido definitivamente al acabar el año.

Las vacaciones, nuestro momento favorito del año. Despertarnos más tarde sin madrugones, nada de atascos, horas interminables o comer en la oficina rodeados de trabajo y llamadas entrantes. Es un momento para relajarnos, disfrutar de los nuestros y, ¿por qué no?, descubrir sitios nuevos.

Pero a pesar de todo, muchos de nosotros aún tenemos días pendientes en nuestros puestos de trabajo, y ahora que acaba de finalizar el año tal vez los hayamos perdido. Por eso te traemos las excepciones que pueden darse si tienes esos días no reclamados a la empresa y que puedes disfrutar sin ser en año natural, legalmente hablando:

  1. Si estás o has estado de baja por maternidad, al finalizar este periodo se pueden pedir esos días que te faltan, aunque haya terminado el año en curso.
  2. Lo mismo ocurre con situaciones de incapacidad temporal de otra índole, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el fin del momento en que se haya originado. Si la baja ocurre en tiempo vacacional debemos saber que se interrumpe entonces ese periodo para ser disfrutado más adelante.

Por otro lado, muchas empresas nos suelen ofrecer uno o dos meses más para poder disfrutar de estos días, dentro del año siguiente. Sin embargo tienes que saber que en estos casos se trataría de una política de esa empresa, y que no estaría obligada a ello legalmente.

El Estatuto de los trabajadores indica que las vacaciones anuales deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones. En caso de que no llegues a un acuerdo con la empresa, podrás reclamar acudiendo al Juzgado de lo Social, a través de un proceso especial y urgente específico, donde éste resuelva y fije el periodo de disfrute de tus vacaciones.

Lo que nunca puedes hacer ante situación de desacuerdo con la empresa por este motivo es auto-asignarte días de vacaciones a tu antojo, ya que esto puede considerarse por la empresa como dimisión dado que el trabajador no se presenta en su puesto de trabajo.