Según un estudio publicado recientemente, 4 de cada 10 trabajadores españoles no se sienten cómodos en su trabajo y se plantean cambiar de empleo. Esta falta de motivación es la causa, junto con otros factores como el estrés o el comienzo de una nueva experiencia laboral, del mayor número de peticiones de baja voluntaria. Si es ese tu caso, en Gi Group queremos darte las claves para solicitarla correctamente.

Sentirse insatisfecho con el trabajo o tener la necesidad de dar un cambio en nuestra vida laboral, son situaciones con las que nos podemos encontrar cualquiera y que pueden provocar la petición de una baja voluntaria. El Artículo 49.1 del Estatuto de las Trabajadores contempla el derecho del trabajador a extinguir la relación laboral con su empresa de manera unilateral en el momento que estime oportuno, siempre que se haga de acuerdo a la legalidad vigente.

¿Cómo comunicarla?

Si queremos comunicar una baja voluntaria, únicamente hay que avisar a la empresa de nuestra intención de dejar el puesto de trabajo y, aunque no se exija una determinada formalidad, si es conveniente dar un preaviso – mínimo de quince días- que permita a la empresa organizar las tareas o sustituirnos con cierto margen. Además, siempre es recomendable hacer las cosas lo mejor posible y mantener una buena relación, por lo que en el futuro pudiera pasar. El no cumplir con el plazo de preaviso podría acarrear consecuencias, como que la empresa nos reclame una indemnización por daños y perjuicios.

Lo más correcto es presentar la baja voluntaria por escrito y en formato impreso. La carta de renuncia irá firmada por ambas partes y se trata del documento válido que se utilizará como garantía de la decisión.

¿Qué pasa si luego me arrepiento?

Hay que tener en cuenta que, una vez presentada nuestra baja voluntaria, no podremos echarnos atrás, ya que su comunicación es considerada como irrevocable a menos que nuestro cambio de opinión se produzca dentro del período de preaviso.

Todo esto hace que sea muy importante tomar la decisión con calma y con razones de peso. De lo contrario, podríamos posteriormente lamentarlo.

¿Qué nos corresponde?

Una de las preguntas que nos surgirán en el momento de plantearnos la baja voluntaria es la de saber el qué nos corresponde. Pues bien, si somos nosotros los que decidimos libremente extinguir la relación laboral con la empresa, debemos saber que no nos corresponde ningún tipo de indemnización ni tenemos derecho a la prestación de desempleo. Lo que si debemos recibir de nuestra empresa es el pago de todas las cantidades que se nos deban (salario del período trabajado, vacaciones no disfrutadas o la parte proporcional de las pagas extras).

En definitiva, pedir una baja voluntaria puede venir motivada por distintas razones, pero lo más importante es que sea algo personal y muy meditado y no la consecuencia de una decisión precipitada y sin fundamento.