En España se cerró el 2019 con aproximadamente 3,2 millones de profesionales autónomos cotizando mediante el pago de la correspondiente cuota. Sin embargo, no siempre compensa darse de alta como autónomo si los ingresos son muy ocasionales. En Gi Group os damos las claves para poder facturar sin ser autónomo ni cometer ninguna ilegalidad.
¿Se puede facturar sin ser autónomo? Esta es, sin duda, una de las preguntas más frecuentes que se hacen algunas personas que realizan trabajos muy esporádicos que quieren emitir una factura cuando no están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Son muchas las personas que en algún momento a lo largo de su vida laboral se plantean realizar algún trabajo puntual que les permita ganar un dinero extra, pero que, llegado el momento, no saben como facturar para no tener ningún problema a nivel legal. Y es que, en la mayoría de las ocasiones, no compensa pagar la cuota mensual de autónomos cuando los ingresos que se obtienen por estos trabajos son esporádicos y no son nuestro verdadero medio de vida.
De manera generalizada, todas aquellas personas que realicen un trabajo con fines lucrativos tienen que estar dadas de alta como autónomos, aunque hay algunas y contadas excepciones, donde podemos emitir facturas sin que estemos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿Cómo y en qué casos puedes hacerlo?
En primer lugar, es condición fundamental que cuando tomemos la decisión de realizar algún trabajo al margen del nuestro habitual, estemos dados de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda. Este alta no tiene coste y es un trámite necesario para poder declarar los ingresos que hemos obtenido por IVA e IRPF, mediante la presentación de los modelos 036 y 037.
Una vez dados de alta, el siguiente paso es emitir las facturas con su correspondiente IVA e IRPF, de manera que podamos declarar legalmente todos y cada uno de nuestros ingresos con Hacienda y con la Agencia Tributaria, aunque estos sean puntuales.
¡Pero cuidado! Porque para poder emitir estas facturas, será necesario que cumplas con dos requisitos: que tus ingresos y por tanto tu actividad no sea recurrente sino puntual, y que estos ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cada año. Si la Inspección de Trabajo determina que no cumplimos estos requisitos o no nos hemos registrado en Hacienda, podrán interponer contra nosotros multas y/o sanciones.