REFORMA LABORAL

¡Queda aprobada la nueva reforma laboral!

Después de varios meses de intensas negociaciones, el Gobierno, la patronal y los sindicatos han firmado un acuerdo con la nueva reforma laboral; que entró en vigor el pasado 31 de diciembre y que recoge, entre otras cosas, la eliminación del contrato de obra, la creación de un mecanismo similar a los ERTE o la prioridad del convenio de empresa frente al sectorial, salvo en lo referente a los salarios. En Gi Group, queremos daros algunas claves para entender en qué consiste y cuáles son los cambios más importantes.

Llevamos muchos meses escuchando en los distintos medios de comunicación acerca de la reforma laboral, pero no ha sido hasta hace unos días cuando todas las partes implicadas (Gobierno, patronal y sindicatos), han conseguido alcanzar un acuerdo definitivo.

Planteamiento General de la nueva Reforma Laboral

En líneas generales, la nueva reforma laboral se plantea con el objetivo de mejorar la situación laboral de los trabajadores, de acabar con la temporalidad y de facilitar a las empresas medidas flexibles en caso de encontrarse en una situación complicada.

Cambios en los tipos de contratos temporales de trabajo

Si tenemos que destacar un punto de la reforma, este sería el establecimiento del contrato indefinido como la norma y no como la excepción, así como la eliminación del contrato de obra y servicio, que en el caso de la construcción, pasa a ser fijo.  Con la entrada en vigor de esta reforma, las empresas dispondrán de tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes a la nueva legislación y de seis en el caso de los contratos de obra y servicio.

A pesar de ello, esto no significa que se eliminen los contratos temporales, que con la nueva ley, pasan a ser de dos tipos: de carácter estructural (dependiendo de la producción y con una extensión de 6 meses o un máximo de un año si el convenio lo permite) y por sustitución de otro trabajador. De igual manera, las empresas podrán hacer uso de los contratos temporales ante una situación previsible, como por ejemplo una campaña de Navidad, siendo estos no superiores a 90 días y nunca de manera continuada.

Multas en caso de incumplimiento

De cara a que todo esto se cumpla, las empresas que cometan fraude en los contratos temporales, podrán ser multadas con hasta 10.000 € en su grado máximo por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

Cambios en los contratos de formación

Otro punto importante de la nueva reforma es el que respecta a los contratos de formación, que pasan a ser de dos tipos: el de alternancia, que estará dirigido a menores de 30 años, combinará trabajo y formación y durará entre tres meses y dos años; y el de prácticas, que dependerá del convenio del sector y que podrá ser de entre seis meses y un año de duración.

Convenios colectivos

En cuanto a los convenios colectivos, cabe mencionar como su negociación se reequilibra, primando el convenio sectorial en lo que respecta a salarios y a jornada laboral; mientras que el de empresa podrá regular todo lo demás.

Por otro lado, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora, el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica.

Revisión del modelo de los ERTE

Por último, en esta reforma laboral se revisa también el modelo de los ERTE, que tendrán mayores facilidades de tramitación para las pymes, además de crearse el mecanismo RED, gracias al cual las empresas podrán poner en marcha dos nuevos tipos de ERTE: los cíclicos, que tendrán una duración máxima de un año y se podrán activar cuando haya una crisis que lo determine (como por ejemplo una pandemia), y los sectoriales, que tendrán una duración de un año, con una prorrogación máxima de dos veces y que estarán destinados a aquellas empresas de sectores que necesiten emprender una transición profesional.

 Accede a la publicación oficial del BOE

Accede al cuadro comparativo que hemos realizado para que puedas comparar la nueva reforma laboral con la antigua artículo por artículo.