Según la última Encuesta de Población Activa publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España el número de ocupados se sitúa ya en 19.528.000 personas. La gran mayoría de ellos reciben una nómina por parte de su empresa como documento que certifica la relación laboral existente entre ambos, y donde se refleja el salario recibido por el trabajo realizado. Pero, ¿saben todos los que la reciben interpretar los conceptos que aparecen?. En Gi Group queremos ayudaros a leer vuestra nómina correctamente.
La nómina es un documento obligatorio que entrega la empresa a sus trabajadores y que refleja una serie de conceptos que es necesario comprender y entender para saber si el salario es el pactado y si las retenciones aplicadas son las adecuadas. En definitiva, tu nómina no es más que el recibo del pago por tu trabajo, así como el justificante de lo que pagas a la Seguridad Social como asalariado y del IRPF. Es un documento con valor legal, por lo que es recomendable que lo guardes para cualquier reclamación.
En líneas generales una nómina incluye, junto con el período de liquidación, lo siguiente:
- Datos del trabajador: nombre completo, DNI, tipo de contrato, grupo profesional, fecha de alta en la empresa, fecha de antigüedad y número de afiliación a la Seguridad Social. En este punto hay que destacar la importancia de saber con exactitud el grupo profesional al que perteneces, ya que es determinante a la hora de calcular, entre otras cosas, el salario mínimo, las pensiones por incapacidad o las prestaciones por desempleo.
- Datos de la empresa: nombre, dirección fiscal, CIF y el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social.
- Devengos: aquí encontrarás todos los ingresos que recibes por tu trabajo. Estos podrán ser salariales, o no salariales.
- Devengos salariales: suelen clasificarse en los siguientes:
- Salario base: se trata del salario que te corresponde según lo fijado en el convenio colectivo aplicable según tu categoría profesional.
- Mejoras salariales: este concepto aparecerá en tu nómina en caso de que la empresa te esté pagando un salario superior al fijado en el convenio, por ejemplo, debido a una negociación salarial.
- Complementos salariales: se trata de una retribución fija que podrías recibir o no dependiendo de tus funciones, o de tus circunstancias. Por ejemplo: complemento por idiomas, por peligrosidad, o por disponibilidad fuera del horario de oficina.
- Horas extraordinarias: este concepto recoge las partidas que te corresponden por todas aquellas horas que has realizado durante el mes fuera de tu horario laboral, bien sean de carácter voluntario o forzoso.
- Pagas o gratificaciones extraordinarias: en España es obligatorio que las empresas ingresen a sus trabajadores dos pagas extraordinarias, que normalmente se reciben en navidad y en los meses de verano. También cabe además la posibilidad de que estas pagas estén prorrateadas y que todos los meses por tanto recibas la cantidad que se corresponda con este concepto.
- Salario en especie: son todas aquellas percepciones que puedes recibir en bienes distintos al dinero, como, por ejemplo, coche de empresa, o pagos para la manutención.
- Devengos no salariales: son aquellas retribuciones que reciben los trabajadores como resultado de una relación contractual pero que no tienen deducciones de IRPF y que no cotizan a la Seguridad Social. Algunos ejemplos serían las dietas, el plus transporte, o las indemnizaciones por traslado o despido.
- Devengos salariales: suelen clasificarse en los siguientes:
- Deducciones: por deducciones entendemos todo lo que se resta a los devengos. Aquí encontramos las aportaciones a la Seguridad Social por un lado y las retenciones de IRPF por otro.
- Deducciones a la Seguridad Social:
- Deducciones por contingencias comunes: 4,70 % sobre la base de cotización de contingencias comunes.
- Deducciones por desempleo: 1,55%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si el contrato es indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado. 1,60% si el contrato es de duración determinada.
- Deducciones por Formación Profesional: 0,1%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Deducciones por IRPF: El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es aquella cantidad que va a parar a la Agencia Tributaria, y con la que luego habremos de realizar la Declaración de la Renta. A cada trabajador se le aplicará un porcentaje de deducción diferente en función de su tramo salarial y de la situación personal del mismo: casado o no, tipo de contrato, hijos o ascendientes a su cargo, o algún tipo de discapacidad.
- Otras deducciones:
- Anticipos: Los trabajadores que hayan percibido algún anticipo durante el mes, verán que el importe del anticipo se deduce en su nómina en esta partida.
- Embargos: Otra cantidad que las empresas están obligadas a deducir son los embargos que pueden llegar a la empresa por diferentes motivos. Embargos de la Agencia Tributaria, por multas de tráfico, por impago de pensiones alimenticias decretados por un juzgado, etc.
- Deducciones a la Seguridad Social:
- Líquido a percibir: El líquido a percibir es el denominado “sueldo neto”, y es el que acabaremos viendo como ingreso en nuestra cuenta corriente. Su cálculo después de haber visto todos los conceptos de la nómina es muy sencillo: Liquido total a percibir = Total devengado – Total deducciones
Ahora que tienes claras todas las partidas que aparecen en tu nómina, eres ya capaz de leerla correctamente y por lo tanto poder detectar si en algún caso ésta pudiera estar mal calculada.