La aparición de la pandemia ha provocado que, en nuestro país, cerca de 4 millones de trabajadores se hayan visto afectados por un ERTE, lo que ha generado ciertas dudas acerca de cómo esta situación va a suponer un problema en el momento de realizar la próxima declaración de la renta. En Gi Group queremos daros las claves para evitar que el año que viene tengáis un susto a la hora de rendir cuentas con Hacienda, ya que, según se ha estimado, muchos de los trabajadores afectados por ERTE podrían llegar a pagar hasta 2.000€ por las descompensaciones tributarias.
La crisis sanitaria provocada por la Covid-19 ha obligado a muchas empresas a realizar un ERTE a sus trabajadores para poder seguir existiendo. Muchos de ellos ya se están incorporando a sus puestos de trabajo con normalidad, mientras que otros siguen, o con reducción de jornada o con suspensión de empleo hasta que la situación mejore.
¿VOY A TENER OBLIGATORIAMENTE QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA EL AÑO QUE VIENE?
Todas las cantidades que el trabajador reciba durante este año, tanto por parte de la empresa como por parte del SEPE, son consideradas rendimientos íntegros del trabajo, lo que supondrá tener dos pagadores. Esto ya genera la primera duda, relacionada con la obligatoriedad o no de declarar.
Según la Agencia Tributaria, si el trabajador cuenta con dos o más pagadores, ha de presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000€ y la cantidad pagada por el segundo pagador es superior a 1.500 €. En caso contrario, los rendimientos del trabajo deben ser más de 22.000€.
SI TENGO QUE DECLARAR EL IRPF, ¿CÓMO PUEDE AFECTARME EL ERTE EN LA PRÓXIMA DECLARACIÓN?
El mayor problema cuando hemos estado en situación de ERTE, puede venir porque se nos ha retenido muy poco en concepto de IRPF. Y es que el SEPE ha establecido que la retención aplicada en esta prestación por ERTE será mínima o inexistente dadas las cantidades a pagar, por lo que en la renta del 2021 probablemente se produzca una descompensación con las contribuciones y nos toque pagar más de lo esperado.
¿CÓMO SOLUCIONARLO?
Para solucionarlo, el trabajador puede solicitar en su empresa que se le aumente el IRPF durante los meses que restan del año, con el objetivo de ir compensando durante el 2020 cualquier desajuste. Al final el peaje fiscal es el mismo, hayamos estado de ERTE o no, lo único que podemos decidir es si pagarlo ahora de manera anticipada, poco a poco, mediante las retenciones, o de golpe en la declaración de la renta.
¿CUÁNTO TENGO QUE AUMENTARME LA RETENCIÓN PARA EVITARME SORPRESAS?
Para poder hacer el cálculo correctamente, puedes acceder al siguiente link , donde aportando una serie de datos se obtiene el resultado de la nueva retención que sería recomendable aplicar.
Entre la información que nos piden se encuentra la siguiente:
-DATOS PERSONALES
-ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES
-INFORMACIÓN ECONÓMICA
- Retribuciones totales: hay que reflejar la cantidad bruta que se prevé cobrar a lo largo del año. Para ello has de sumar:
-Los devengos de tus nóminas de empresa desde enero hasta ahora.
-El bruto de la prestación del SEPE que has cobrado hasta ahora (puedes ver cuál es en la página web de este organismo).
-La previsión bruta que estimas cobrar por parte de la empresa y/o SEPE en lo que resta de año, en función de las expectativas que tenga tu empresa con respecto al ERTE.
- Gastos deducibles: Aquí debemos detallar nuestros gastos deducibles, o lo que es lo mismo, nuestra cotización de seguridad social en la nómina, que resulta de multiplicar la cantidad indicada en la casilla de retribuciones totales por 6,35 %. En este punto es importante saber que si la operación resulta superior a 3.101,41 €, se deberá dejar esa cantidad, ya que es el tope de cotización por empleado / año.
-DATOS DE REGULACIÓN
¡Importante! Antes de rellenar esta pantalla, te recomendamos que vayas a la pantalla de Resultados ahora, y anotes el importe que te aparece en la casilla resultados. Como veremos, vas a necesitarlo. Una vez lo hayas hecho, continúa rellenando los campos solicitados en “Datos de regularización”:
- Retribuciones ya satisfechas con anterioridad a la regularización, o lo que es lo mismo, la suma de los devengos de tus nóminas y el bruto de tu prestación del SEPE durante los meses del año transcurridos hasta este momento.
- Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad a la regularización, que se traduce como la suma de todas las deducciones por IRPF que te han aplicado hasta ahora, tanto por parte de la empresa como por parte del SEPE (de haberlas).
- Retribuciones anuales consideradas con anterioridad a la regularización es la cantidad bruta esperada: la misma cifra que has introducido en la pantalla anterior en “Retribuciones totales”.
- Retención de IRPF asociada a la cantidad bruto anual esperada. Has de indicar aquí la cifra que previamente te hemos pedido que apuntases. Si no lo habías hecho tienes que empezar de nuevo el proceso, y rellenar únicamente las 3 pantallas anteriores seleccionando luego “resultados” sin pasar por «Datos de regulación». La cantidad que obtengas en esta operación será la que luego tengas que introducir en esta casilla
- Base para calcular el tipo de retención determinado antes de la regularización aquí puedes indicar 0.
- Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención determinado antes de la regularización, que con carácter general es 5.550€
- Tipo de retención aplicado con anterioridad a la regularización, es decir el porcentaje de retención por IRPF que te estaban aplicando antes de producirse el ERTE en tu empresa, por ejemplo, un 12%.
-RESULTADOS
En esta pantalla encontrarás el “Tipo de retención aplicable” que será el que has de solicitar a tu empresa para que te la apliquen en lo que resta de año.
¿CÓMO SOLICITAR EL CAMBIO DE RETENCIÓN EN TU EMPRESA?
Tendrás que hacerlo siempre por escrito, al menos cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina, a través del modelo que la empresa tenga habilitado para ello, pidiendo la aplicación de la nueva retención, que será la que se vaya a tener en cuenta hasta final de año, a no ser que vuelvas a solicitar su modificación.
Recuerda que, si la retención sube en una cuantía importante con respecto a la que tenías antes de comenzar el año, vas a cobrar sustancialmente menos durante los meses que restan de año. ¿La parte positiva? Puedes hacer estos pagos de forma periódica y controlada, en lugar de pagar todo de golpe en la declaración del próximo año. ¡Ahora que conoces todas las posibilidades…tu decides! 🙂