Esta semana ha arrancado la campaña de la Declaración de la Renta 2020 y con la particularidad de que habrá muchos contribuyentes que se van a ver obligados a presentarla al haber estado afectados por un ERTE y haber contado con un doble pagador, su empresa y el SEPE. Según estima la Agencia Tributaria, de los 3,5 millones de trabajadores que estuvieron en ERTE en 2020, 327.000 no presentaron la declaración el año pasado, pero sí que estarán obligados a hacerlo en esta campaña. En Gi Group, queremos daros las claves para entender y conocer las novedades de esta Renta 2020.
Un año más por estas fechas, los ciudadanos nos vemos en la obligación de rendir cuentas con Hacienda y tenemos que prepararnos para presentar la declaración de la Renta. Esta edición, con la peculiaridad de que muchos ciudadanos que se han visto afectados por un ERTE debido a la pandemia en la que nos encontramos.
¿Cómo puede afectar en tu declaración haber estado en ERTE?
En la actualidad, la Ley del IRPF establece que aquellos contribuyentes cuya renta sea inferior a 22.000 euros están exentos de presentar la declaración de la Renta. Sin embargo, aquellos que se hayan visto afectados por un ERTE en 2020 contarán con dos pagadores, por lo que se verán en la obligación de presentar la declaración de IRPF si las rentas del año pasado superan los 14.000 euros anuales.
Por otro lado, como el año pasado compartimos desde Gi Group en nuestro artículo “¿Sabes cómo afecta el ERTE a tu próxima declaración de la renta?” es importante que sepas que no haber regularizado las retenciones que se nos aplicaban en el 2020 puede suponer que no se os haya retenido lo suficiente el año pasado, y que esa retención se os aplique ahora, incrementando la cuantía a pagar en esta declaración de la renta.
Otro aspecto que hay que tener en cuenta, es que aquellas mujeres que están cobrando una prestación por maternidad por tener hijos menores de 3 años, si se encuentran en ERTE, ya no estarían cumpliendo los requisitos para percibirla, lo que afectaría también en su declaración de la Renta.
Como buena noticia, la principal novedad que va a aprobar próximamente el Gobierno, es que si al contribuyente que ha estado afectado por un ERTE en el año 2020 le sale la declaración a pagar, podrá fraccionar dicho pago hasta en seis plazos, sin que se les apliquen intereses, entre los meses de julio y diciembre. Actualmente, lo que se permitía era dividir el pago en dos, el 60 % al presentar la autoliquidación y el 40 % restante en el mes de noviembre.
De la misma manera, desde la Agencia Tributaria teniendo en cuenta la situación de aquellos trabajadores afectados por ERTE, se va a intensificar la atención personalizada para todos ellos, además de enviar cartas informativas y de contar con una guía que se puede consultar aquí .
¿Cómo puede afectar en tu declaración haber cobrado el Ingreso Mínimo Vital?
Otra de las particularidades del 2020 ha sido la aprobación del IMV, prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
En este sentido, tienes que saber que para seguir percibiendo el Ingreso Mínimo Vital es imprescindible presentar este año la Declaración de la Renta 2020. Además, tendrán que presentarla todas las personas en la unidad de convivencia, incluso los menores de edad.
Sin embargo, no hay que alarmarse. Según informan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones las cuantías percibidas del IMV están exentas de pago del impuesto sobre la renta, por lo que se trata de un mecanismo principalmente de control.
Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital también tienen a su disposición una guía informativa elaborada por la Agencia Tributaria, que les ofrecerá además atención telefónica y presencial para ayudarles a la hora de presentar el impuesto.
¿Cuáles son los plazos este año?
Los ciudadanos pueden presentar su declaración a partir del miércoles 7 de abril a través de la página web de la Agencia Tributaria o de la aplicación móvil, y se dispondrá de atención telefónica a partir del 6 de mayo y de atención presencial a partir del 2 de junio.
El plazo para presentar la Renta acaba el 30 de junio, salvo para aquellas declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse que deberán presentarse antes del 25 de junio.