Si estás pensando en tomarte un descanso en tu trabajo, pero te da miedo perder tu puesto, aquí lo que debes saber sobre la excedencia voluntaria.
Muchos de nosotros tendemos a mirar hacia atrás y pensar en la ilusión que nos habría hecho hacer un cursillo de cocina, un máster en comunicación corporativa o simplemente viajar por el mundo. Pensamos que ese momento pasó, y no tenemos el valor de dejar nuestro puesto de trabajo para hacerlo ahora.
Hemos oído hablar de la excedencia voluntaria, un cese del contrato laboral de forma temporal, pero cuando estamos a punto de decidirnos siempre puede con nosotros el miedo de que, al finalizar este periodo, no podamos recuperar nuestro puesto de trabajo. Debes saber que una excedencia voluntaria es un derecho del trabajador, y que puede ser la forma de quitarte esa espinita que tienes clavada.
Pero antes de salir corriendo de tu silla, te vamos a ofrecer unos pequeños parámetros o requisitos para que sepas cómo funciona este tema:
- El principal requisito para solicitar la excedencia es llevar por lo menos un año en la plantilla de la empresa, siempre que no hayas pedido ninguna en los últimos cuatro años.
- No hace falta dar motivos por los que deseas este cese temporal, pero sí debes realizar un escrito especificando la duración. Además, por ley, una excedencia voluntaria no puede ser menor a cuatro meses ni superar cinco años.
- Debes anunciar esta decisión con antelación, y esperar a que la empresa te responda, ya que si dejas de trabajar antes de su respuesta, podrás caer en un despido indisciplinario. Dicha respuesta debe además ser recibida por escrito. En el caso de que la empresa no te responda o te deniegue la excedencia voluntaria, podrás solicitarla judicialmente, aunque manteniéndote en el puesto hasta que salga sentencia.
- Al salir es normal que se liquiden todos tus haberes, desde días de vacaciones sin cobrar hasta horas extra, en el caso de que decidas no volver.
- Durante el tiempo de excedencia voluntaria podrás optar a otro puesto de trabajo y desempeñarlo, siempre y cuando no incumplas el contrato que tienes con la primera organización, y que no caigas en competencia desleal ejerciendo para su homólogo.
- En cuanto a la reincorporación a tu puesto de trabajo, este no estará reservado para ti, aunque si se abre una vacante nueva para el mismo puesto o similar, tendrás preferencia sobre el resto de los candidatos. Si en ese momento la empresa no tiene una vacante, y puede demostrarlo, sólo te quedará esperar. Si por algún casual te deniegan la incorporación y hacen un proceso de selección paralelo, dispondrás de veinte días hábiles desde que te enteras de esto para interponer una demanda.
- A la hora de volver, podrá ser en tu antiguo puesto o similar, y las condiciones laborales no pueden ser distintas a las que tenías, sin importar la experiencia que hayas adquirido durante el tiempo de excedencia.
- Puedes notificar a la empresa si lo deseas tu solicitud para regresar con antelación, aunque la misma no está obligada a reincorporarte antes del plazo predeterminado.
Tenemos que tener en cuenta, además, que hay excedencias especiales, como las destinadas al cuidado de hijo o familiar que por algún motivo no puede valerse por sí mismo. En futuros artículos pasaremos a detallaros los pormenores de éstas.
Ahora que conoces toda la información, los derechos que tienes y los riesgos que podría conllevar, llega el momento de decidir si quieres completar tus estudios, o simplemente disfrutar de un tiempo para ti, solicitando una excedencia voluntaria.