Se han cumplido dos años de la implantación del registro de control horario obligatorio para todas las empresas, cuyo principal objetivo es el de evitar la realización de horas extras no remuneradas ni cotizadas a la Seguridad Social. Con la proliferación actual del teletrabajo surgen ciertas dudas acerca de cuál es la mejor manera para cumplir con la normativa, en un momento donde se ha puesto de manifiesto la necesidad de que las compañías que no hayan comenzado con su transformación digital, la comiencen cuanto antes. En Gi Group queremos daros algunas claves a la hora de garantizar el cumplimiento de la ley cuando nos encontramos trabajando en remoto.

Poco antes de que nuestras vidas se vieran revolucionadas por la aparición de la pandemia provocada por el Covid-19, se aprobó la ley del control horario, que obligaba a todas las empresas a contar con un registro de las horas trabajadas por sus empleados.

Antes de la aparición del coronavirus, las empresas contaban con recursos sencillos con los que podían implantar fácilmente dicho control, entre los que se encontraban las firmas en papel, acreditaciones y tornos o los accesos biométricos; pero con la modalidad del teletrabajo en auge, hay que prestar especial atención a la metodología que cada empresa decide utilizar.

En líneas generales, la clave está en implementar un sistema que garantice el cumplimiento de la ley, que dictamina que: “será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada”. 

En este sentido, las empresas tienen que ser conscientes de que los inspectores comprueban la existencia de un registro de la jornada, la validez del sistema utilizado, así como la validez del registro en sí. En caso de encontrar alguna discrepancia, podemos enfrentarnos a una multa cuyo importe puede alcanzar los 6.250 €.

Hoy en día, muchas empresas han adoptado el teletrabajo como fórmula habitual y han sido capaces de adaptarse a la situación actual, donde el distanciamiento social nos empujaba a trabajar desde casa. Este hecho no nos impide cumplir la ley del control horario al existir fórmulas que permiten el registro de la jornada horaria, no solo de manera telemática, sino también a través de la firma del trabajador en papel, siempre y cuando el empresario pueda comprobar la veracidad de lo que el trabajador dispone.

En cualquier caso, existen distintas herramientas que pueden será las más eficaces para que el registro de las horas trabajadas se realice cumpliendo la normativa vigente:

  • Aplicaciones móviles, donde se certifiquen las horas reales trabajadas por el empleado.
  • Controles biométricos, donde la voz puede jugar un papel fundamental, ya que gracias a ella se puede verificar la identidad del trabajador.
  • Registro a través de la nube, aprovechando la tecnología que se desarrolla para poder ejercer el teletrabajo, resulta sencillo plantear un sistema donde se pueda fichar de manera real.

En definitiva, el teletrabajo parece que ha venido para quedarse, aunque sea mediante fórmulas híbridas, de ahí que resulte imprescindible para las empresas encontrar la mejor forma para que en cada caso se cumpla con lo exigido en materia de control horario de los trabajadores.