Una de las últimas medidas implementadas en el ámbito del trabajo, radica en la aprobación de un Real Decreto – Ley que regula el registro de la jornada laboral. Con esta nueva medida, las empresas tienen la obligación de registrar la jornada laboral de todos sus empleados, con independencia del horario que tengan. Gracias a esta normativa, aprobada el pasado 8 de marzo; el Gobierno pretende garantizar el correcto cumplimiento de la jornada laboral, vigilar a las empresas que no pagan las horas extras y controlar el absentismo laboral. En Gi Group queremos daros las claves para entender el funcionamiento de esta nueva Ley.

Desde el pasado 12 de mayo todas las empresas se han visto obligadas a tomar medidas que garanticen el cumplimiento de la nueva ley de control horario, ya que es obligatorio para todas, independientemente de la jornada que tengan sus trabajadores y del lugar donde estos desempeñen sus tareas.

Con esta medida, se pretende asegurar el correcto cumplimiento de los horarios de trabajo, vigilar que no se produzcan abusos o fraudes con las horas extras, controlar el absentismo laboral, además de facilitar el trabajo a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

La empresa deberá guardar estos registros horarios, donde se deberá reflejar tanto el horario de inicio como de finalización de la jornada de cada uno de los empleados, durante un mínimo de cuatro años, además de estar disponibles tanto para los trabajadores como para los Sindicatos.

El registro de la jornada puede hacerse de varias maneras, siendo el método acordado con los trabajadores y siempre buscando la forma que mejor se adapte a las propias necesidades y funcionamiento de la compañía. No es lo mismo una empresa donde todos sus empleados se encuentran en un mismo sitio físico, que otra que tenga a sus trabajadores en constante movimiento.

De esta manera, podemos utilizar el registro en papel, donde se detallen las horas de entrada y salida, firmando el trabajador; o lo registros digitales, usando aplicaciones creadas expresamente para cumplir con el registro horario.

Durante la aplicación de este registro horario de la jornada de trabajo han ido surgiendo multitud de dudas, entre la que destaca el determinar qué se considera “tiempo de trabajo efectivo”, y si momentos como la “pausa para el café” deben o no registrarse.

En líneas generales, aquí resolvemos algunas de las dudas más frecuentes:

  • La conocida como “pausa para el bocadillo”:Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea superior a las seis horas, se podrá disfrutar de un período de descanso superior a los quince minutos. Esta pausa, será considerada “tiempo de trabajo efectivo”, si así lo recoge o el contrato de trabajo o el convenio colectivo. En el caso de no reconocerse en convenio, esta pausa no es retribuida, por lo que los trabajadores deben recuperar el tiempo invertido en dicha pausa. Otras pausas como café y cigarrillo tampoco se consideran jornada de trabajo.

  • Flexibilidad horaria: el registro de jornada laboral podrá ponderarse y globalizarse para hacer compatible la flexibilidad de horarios de entrada y salida. Así, por ejemplo, se podrá solicitar el registro horario del cómputo de horas mensuales de un trabajador, siendo la jornada distribuida libremente por el mismo, dentro de los términos pactados con la empresa.

  • Formación en PRL: La empresa tiene que formar a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Dada que esta formación es obligatoria, el tiempo dedicado a esta formación, será considerado “tiempo de trabajo efectivo”.

  • Excepciones: También es importante reseñar que hay algunos profesionales que están exentos de esta Ley del control horario, como, por ejemplo: los autónomos, los asociados a cooperativas, los deportistas profesionales, las trabajadoras del hogar, el personal de alta dirección, los artistas, los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo o los abogados cuyos servicios se prestan en despachos individuales o colectivos.

  • ¿Y si me niego? Si el trabajador decide voluntariamente no registrar su jornada, cuidado porque la empresa podría imponerle una sanción por ello.

Para la compañía, el no cumplir con el registro horario obligatorio acarrea importantes sanciones, que dependerán del tipo de incumplimiento y que van desde las infracciones leves (de 60 € a 625 €), pasando por las infracciones graves (de 625 € a 6.250 €) hasta las infracciones muy graves (de 6.250 € a 187.515 €). Dichas multas se generan, tanto por la falta de los registros del control horario como por el fraude en las horas extra.