Tras las vacaciones de Semana Santa, una de las tareas con las que nos encontramos es la de cumplir con nuestra cita con Hacienda con la presentación de la Declaración de la Renta 2017. En Gi Group queremos resolverte algunas de las dudas que surgen cada año al respecto de la campaña, que este año arranca el 4 de abril y finaliza el próximo 2 de julio.

¿CUÁLES SON LAS FECHAS CLAVE?

  • 4 de abril de 2018: comienza el plazo para la presentación el borrador de la Renta 2017 y de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017 sólo por internet.
  • 8 de mayo de 2018: se puede solicitar cita previa para la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 10 de mayo de 2018: a partir de esta fecha empieza la atención presencial y la presentación de la Declaración en las oficinas.
  • 27 de junio de 2018: último día para presentar la Declaración si tenemos que pagar a Hacienda.
  • 29 de junio de 2018: acaba el plazo para la solicitud de cita previa.
  • 2 de julio de 2018: fecha límite para la presentación de las Declaraciones con resultado a devolver (Hacienda deberá pagarnos) y último día de la campaña.

¿QUIÉN NO ESTÁ OBLIGADO A HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

  • Aquellos que sumando todos sus ingresos del 2017 (rendimientos del trabajo, intereses bancarios, etc) no superen los 1.000 € brutos.
  • Tampoco es obligatorio presentar la Declaración si lo que se percibió por el trabajo no supera los 22.000 € brutos, siempre que sea de un solo pagador. Si son de dos o más, dependería de lo que se cobrase de cada uno.
  • Además, hay que tener en cuenta otro tipo de ingresos como los rendimientos del capital mobiliario, las subvenciones para la adquisición de vivienda o las ganancias patrimoniales.

¿CÓMO SE SOLICITA Y SE CONFIRMA EL BORRADOR?

  • Online con el servicio RentaWeb. En este caso tenemos tres métodos distintos para la solicitud del borrador: con Certificado electrónico o DNIe, con Número de referencia o con Clave PIN.
  • Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • A través de la App móvil, novedad de Hacienda para esta campaña de la renta 2017, gracias a la que se podrán presentar las declaraciones más sencillas.
  • Vía telefónica a través del plan “Le llamamos”, otra de las novedades de esta año por la que se puede solicitar una cita para que la Agencia Tributaria nos llame y nos ayude con la presentación de la Declaración.

¿CUÁNDO SE REALIZAN LOS PAGOS?

  • Si sale a devolver (Hacienda nos paga). Si este es nuestro caso, el plazo en el que suele pagar Hacienda es de un mes. Por Ley, el plazo legal para la devolución no debe superar los seis meses. En caso de que se superara, la Agencia Tributaria está obligada a pagarnos un interés por la demora.
  • Si sale a pagar (debemos pagar a Hacienda). Aquí tenemos dos opciones: hacer un pago único o fraccionarlo en dos veces. Para poder acogernos a esta opción solo hay que marcar la casilla de pago fraccionado en la Declaración. El primer pago que hagamos en el momento de presentar la Declaración corresponderá al 60 % de la cantidad total; mientras que el segundo será del 40 % restante y habrá que realizarlo antes del 5 de noviembre de 2018.

¿QUÉ HAGO SI ME EQUIVOCO EN LA DECLARACIÓN?

  • Si soy yo el perjudicado: Si a la hora de presentar la Declaración has notado algún error, puedes presentar una “solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos”.
  • Si es Hacienda la perjudicada: Tienes que presentar una “declaración complementaria” corrigiendo lo equivocado. Es importarte no retrasarse ya que Hacienda podría multarte, además de verte obligado a pagar de más.