El período vacacional es, sin duda, el momento más deseado por los trabajadores, ya que es en las vacaciones cuando conseguimos la desconexión necesaria para poder retomar nuestras tareas tras el verano con motivación y energía. En Gi Group queremos daros las claves para que sepáis quién, cuándo y cómo puede elegir días de vacaciones en la empresa.
Seguramente muchos de vosotros habréis tenido la duda en alguna ocasión acerca de los días que os corresponden de vacaciones, de cuándo podéis pedirlas o de si la empresa os puede obligar a cogerlas cuando a ellos mejor les convenga.
A pesar del distinto funcionamiento que tienen las compañías, la ley que regula este asunto no deja margen a ninguna duda, siendo en la mayoría de los casos los trabajadores son los que tienen el derecho a solicitar cuando y desde qué fecha a qué fecha quieren tomarse sus vacaciones. Con el requisito de avisar a la empresa con el suficiente tiempo de antelación.
La empresa debe establecer los periodos de vacaciones, que pueden venir fijados por Convenio, y dar a conocer al trabajador los días que le corresponden. Dentro del período vacacional, el trabajador podrá solicitar libremente las que quiera y la empresa deberá dar contestación con una antelación mínima de dos meses. Así, las fechas de disfrute de las vacaciones son establecidas de mutuo acuerdo.
De igual manera, tal y como aparece reflejado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones tienen que ser disfrutadas y no sé podrán compensar de manera económica, salvo que se finalice la relación laboral.
Dado que el Estatuto de los Trabajadores señala que no pueden ser de una duración inferior a 30 días naturales, y está por encima de cualquier contrato o pacto establecido entre el trabajador y la empresa, en ningún caso se podrá limitar el derecho de los trabajadores a la hora de disfrutar de su período de descanso que, como se mencionaba anteriormente es de 30 días naturales, 22 días laborales o, en el caso de no haber completado un año entero en el trabajo, 2 días y medio por cada mes trabajado.
Por último, es importante saber, que las vacaciones se tienen que disfrutar en el año natural, ya que es posible que las perdamos si llegamos al 31 de diciembre con días pendientes; salvo que nos encontremos en una situación de incapacidad temporal, de baja por maternidad, paternidad o lactancia; o si la culpa de que no podamos habernos ido de vacaciones es de la propia empresa.