Con la pandemia aún latente en nuestras vidas y el teletrabajo como una modalidad laboral en alza; el Gobierno, la patronal y los sindicatos se han visto en la obligación de sentarse a negociar para sacar adelante la Ley de Teletrabajo. Hasta el momento, el teletrabajo solo estaba regulado por el Estatuto de los Trabajadores, pero no tenía un marco legal que garantizara que no se produjeran alteraciones en la relación laboral existente entre la empresa y el trabajador. En Gi Group vamos a intentar detallar los principales aspectos de esta nueva Ley de teletrabajo para aclarar posibles dudas.
¿Qué trabajadores se van a ver afectados por esta nueva normativa?
Según el Real Decreto-Ley, el trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora durante toda su jornada de manera habitual. Pero, ¿Qué se considera habitual y qué esporádico? Teletrabajo será aquel que se preste durante «un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses». Es decir, en un contrato tipo de 40 horas y 5 días a la semana, se considerará trabajo a distancia cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana.
¿Qué obligaciones tiene para el empresario la Ley de Teletrabajo?
Las empresas, según la nueva Ley de teletrabajo, están obligadas a facilitar los medios necesarios para que se pueda desarrollar el trabajo de manera adecuada, estando fijada por convenio la forma de compensar todos esos gastos. Esta ley no se aplicará en el caso de los funcionarios, cuyo trabajo a distancia estará regulado por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Es de carácter voluntario
Se establece que el teletrabajo sea voluntario, tanto para la empresa como para el trabajador; y tendrá que ser fijado por escrito mediante un acuerdo que debe realizarse antes de que este comience. De la misma forma, mantener la decisión de trabajar a distancia puede ser revocado, tanto por la empresa como por el trabajador, que no podrá será penalizado ni despedido por dicha razón.
Se mantienen los mismos derechos
Que un trabajador esté realizando sus funciones en su casa, no implica que pierda sus derechos ya adquiridos. De la misma manera, no se podrán modificar las condiciones que estén ya establecidas con la empresa, ni en horarios, ni en retribución ni en formación o promoción. Como añadido, en la Ley de teletrabajo se establece que la empresa debe contar con los trabajadores a distancia a la hora de establecer medidas de conciliación.
Horario flexible
La Ley establece que el trabajador a distancia tendrá un horario flexible, siempre y cuando se respeten los tiempos de trabajo obligatorio y los descansos recomendados. Dicho horario, debe estar reflejado en el acuerdo previo, y tendrá que incluirse en el registro horario de obligado cumplimiento, donde aparecerá tanto el inicio como el final de la jornada laboral.
Desconexión digital
El teletrabajo conlleva un problema especial que reside en la dificultad de desconectar. De ahí que la Ley de teletrabajo establezca la obligación por parte de la empresa de garantizar la desconexión digital del trabajador fuera de su horario laboral, respetando al máximo sus tiempos de ocio y descanso. Igualmente, el uso de los medios digitales estará regulado y no se podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones para el control de la actividad del trabajador, en los dispositivos propiedad del empleado. Dado que esta ley deja mucho a la negociación colectiva, los convenios podrán especificar las formas en la que los trabajadores pueden hacer uso personal de los equipos facilitados por la empresa.
Puedes leer la publicación completa en el BOE de esta ley aquí:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11043